El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná se encamina a definir la situación judicial del empresario maderero de Federación, José Luis Machado, acusado por la Fiscalía de liderar y financiar una organización dedicada al tráfico de cocaína en la región de Salto Grande. Mientras el Ministerio Público Fiscal pidió una pena de siete años de prisión, la defensa solicitó la nulidad de las actuaciones y la absolución.
La organización fue desarticulada a fines de octubre de 2024, luego de una serie de procedimientos realizados en Federación, Chajarí, Concordia y San Jaime de la Frontera, como resultado de una investigación de la División Drogas Peligrosas de Federación a cargo del comisario Nestor Garzón.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por los jueces Noemí Berros, Emilce Rojas y Sebastián Gallino, darán a conocer el adelanto del veredicto el próximo 19.
Antecedentes de la causa
La investigación fue impulsada por la División Drogas Peligrosas de Federación, y derivó en procedimientos realizados en Federación, Chajarí, Concordia y San Jaime de la Frontera, donde se desarticuló la banda a fines de octubre de 2024.
Según la acusación, Machado —propietario de aserraderos y de una fábrica de pallets— adquiría estupefacientes a proveedores vinculados a Ciudad del Este (Paraguay) y coordinaba la distribución local a través de terceros.
El 4 de diciembre de 2024, la jueza federal Analía Ramponi había dispuesto su procesamiento con prisión preventiva como organizador y financista de tráfico de estupefacientes, en concurso ideal con tenencia para comercialización agravada.
La Fiscalía Federal solicitó una pena de siete años de prisión para Machado. El pedido del Ministerio Público Fiscal se dio en el marco de la audiencia de alegatos celebrada este martes 6.
Por su parte, la abogada defensora de Machado, Brenda Vittori —quien ejerce la representación junto a Pablo Moyano Ilundain—, solicitó en primer término la nulidad de las actuaciones de prevención que dieron origen a la causa.
La defensora sostuvo que, en aplicación de la regla de exclusión (artículo 172 del Código Procesal Penal), deben declararse nulos todos los actos posteriores dependientes de esa actuación inicial, incluyendo la noticia criminis, el requerimiento de instrucción, las intervenciones telefónicas y la prueba obtenida. Con base en esto, requirió la absolución del imputado.
De manera subsidiaria, la defensa pidió la absolución argumentando que la prueba debatida no logró acreditar la hipótesis fiscal con la certeza necesaria para condenar, invocando el principio in dubio pro reo por duda razonable. Asimismo, Vittori planteó que, en caso de dictarse condena por comercialización (artículo 5, inciso c), no se aplique el agravante por intervención organizada de tres o más personas (artículo 11, inciso c), al considerar que no fue probado tal extremo.
Fuente: Concordia Policiales – Análisis Digital















