Los concejales chajarienses Roque Mary Dalprá y Mirian Etchevarne, de Más para Entre Ríos, presentaron una denuncia penal en la Fiscalía local por presunta “comisión del Delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público”, debido al estado de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
La denuncia plantea “la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos” previsto y reprimido por el artículo art. 248 del Código Penal ante el posible incumplimiento a lo dispuesto en la ley nacional N°25.916 (gestión de residuos domiciliarios).

Está dirigida contra los responsables directos de la planta, las autoridades municipales con competencia en el área ambiental y de servicios públicos y/o cualquier otra persona que la investigación determine como autor, coautor o partícipe de los hechos denunciados.
Exponen que la PTRSU de Chajarí “no estaría operando bajo los estándares técnicos de tratamiento para los cuales fue diseñada, procediéndose presuntamente al entierro en crudo (sin tratamiento) de residuos urbanos y asimilables sin la correspondiente separación ni impermeabilización del suelo”.
“Estas maniobras conllevarían la generación de lixiviados (líquidos altamente contaminantes derivados de la descomposición de la basura) que permean directamente sobre las napas de agua subterránea y el suelo, configurando un peligro inminente y un daño real a la salud de la población de Chajarí y al ecosistema local. Asimismo, se denuncia la presunta falta de condiciones sanitarias y de bioseguridad del personal abocado a las tareas”, señalan los ediles.
Además de la documentación y videos presentados, se requiere a la autoridad judicial competente que ordene una pericial ambiental para constatar el enterramiento de residuos sin tratamiento y se releven muestras de suelo y agua de las napas adyacentes.

En tanto, piden se inicie la correspondiente investigación penal preparatoria (IPP); se ordene la producción de la prueba solicitada con carácter de urgente, en especial la inspección ocular y pericial en el predio de la PTRSU para evitar la alteración o el ocultamiento de las condiciones del suelo y se cite a declaración indagatoria a los imputados y se proceda conforme a derecho.
DENUNCIA TEXTUAL PRESENTADA ANTE LA FISCALIA DE CHAJARI
FORMULAN DENUNCIA PENAL POR PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PREVISTO Y REPRIMIDO POR EL ARTÍCULO ART. 248 DEL CÓDIGO PENAL ANTE POSIBLE INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY NACIONAL N°25.916 (GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS)
SEÑOR FISCAL DE LA
UNIDAD FISCAL DE CHAJARÍ
ETCHEVARNE MIRIAN CRISTINA DNI 17.578.055, domiciliada en Av. 9 de Julio 3574 y MARY DALPRA ROQUE JOSE DNI 28.590.095, domiciliado en Av. Hipólito Irigoyen 2650, ambos de esta ciudad y en carácter de Concejales de la ciudad de Chajarí , constituyendo domicilio a los efectos legales en Av. Hipólito Irigoyen 2650 de la ciudad de Chajarí, nos presentamos respetuosamente y decimos:
- OBJETO
Venimos por la presente a formular formal denuncia penal por presunta comisión del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos previsto y reprimido por el artículo art. 248 del código penal ante el posible incumplimiento a lo dispuesto en la ley nacional N°25.916 (gestión de residuos domiciliarios), en virtud de los hechos que se exponen a continuación, ocurridos en el predio de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU), ubicada en calle Concordia y Lombardía de la ciudad de Chajarí, Entre Ríos.
La presente denuncia se dirige contra los responsables directos de la operación de dicha planta, las autoridades municipales con competencia en el área ambiental y de servicios públicos, y/o cualquier otra persona que la investigación determine como autor, coautor o partícipe de los hechos denunciados.
II. HECHOS
La Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de nuestra ciudad fue inaugurada el 09 de junio de 2003, teniendo como objetivo la erradicación del basural a cielo abierto que se encontraba al norte de nuestra ciudad.
Que durante muchos años la P.T.R.S.U. fue motivo de orgullo de nuestra ciudad, siendo pionera en muchas acciones como por ejemplo la creación de la Planta Procesadora de Biodiesel, la Procesadora de Aceite, el tratamiento de Residuos Electrónicos, la recolección nocturna, la planta de acopio y recolección de Residuos Patológicos, la planta de tratamiento de caucho, el proyecto de Recolección de Residuos Inorgánicos en Paraje las 14, y la fabricación de bancos ecológicos con material reciclado. La Planta obtuvo además el premio en Madrid (España) por el Proyecto Energía Alternativa por la planta de biodiesel.

Que, desde hace un tiempo a esta parte, hemos constatado visualmente que no se estaría realizando la correcta separación de residuos, lo que tendría como consecuencia el entierro de residuos sin tratar, en forma permanente desde hace varios meses, además de la falta de protección de los operarios que realizan su trabajo sin las adecuadas medidas de seguridad.
Que conforme ha tomado estado público y se ha podido constatar visualmente en el predio de la PTRSU de Chajarí, la misma no estaría operando bajo los estándares técnicos de tratamiento para los cuales fue diseñada, procediéndose presuntamente al entierro en crudo (sin tratamiento) de residuos urbanos y asimilables sin la correspondiente separación ni impermeabilización del suelo.
Estas maniobras conllevarían la generación de lixiviados (líquidos altamente contaminantes derivados de la descomposición de la basura) que permean directamente sobre las napas de agua subterránea y el suelo, configurando un peligro inminente y un daño real a la salud de la población de Chajarí y al ecosistema local. Asimismo, se denuncia la presunta falta de condiciones sanitarias y de bioseguridad del personal abocado a las tareas.
III. DERECHO
Venimos a realizar la presente denuncia cumpliendo con lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos en el Art. 235.- “Obligación de denunciar. Deben denunciar el conocimiento que tengan sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia o autorización para su persecución, y sin demora:
- a) Los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones adquieran conocimiento de un delito, salvo que pese sobre ellos el deber de guardar secreto”.
Los hechos descriptos encuadrarían, en principio, en las previsiones del de la Ley 25.916 (GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS) que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
Que al enterrarse residuos sin el debido tratamiento y de manera masiva, se generarían residuos peligrosos de origen biológico y químico (lixiviados y gases) sin control ni contención.
Por lo expuesto, solicitamos se investigue la posible comisión del delito de Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, establecido en el Art. 248 del Código Penal, por parte de las autoridades municipales que ostentan el deber de control y policía ambiental sobre el predio.
- PRUEBA OFRECIDA
A fin de acreditar los extremos denunciados, solicitamos se arbitren los medios para producir la siguiente prueba:
Documental/Digital: Se adjuntan archivos de video, registros fotográficos y copias de publicaciones periodísticas locales de fecha reciente donde se constatan las excavaciones y el posible vuelco directo de residuos sin tratamiento en el predio.
Pericial Ambiental: Solicitamos de manera urgente que se ordene un peritaje ambiental por parte de los peritos del Poder Judicial de Entre Ríos para que proceda a:
Constatar la existencia de enterramientos de residuos sin tratamiento ni impermeabilización (membranas).
Tomar muestras de suelo y de agua de las napas adyacentes para determinar la presencia de contaminantes o lixiviados.
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a Usted Señor Fiscal solicitamos:
Nos tenga por presentados, por formulada la presente denuncia penal y por constituidos los domicilios legales indicado.
Se inicie la correspondiente investigación penal preparatoria (IPP).
Se ordene la producción de la prueba solicitada con carácter de urgente, en especial la inspección ocular y pericial en el predio de la PTRSU para evitar la alteración o el ocultamiento de las condiciones del suelo.
Oportunamente, se cite a declaración indagatoria a los imputados y se proceda conforme a derecho.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
Fuente: Chajarí al Día y Tal Cual Chajarí











