El ex gobernador, su ex ministro de Comunicación y el cuñado de Urribarri, recibieron penas de prisión efectiva. Hay otros seis condenados por delitos contra la administración pública y cinco absoluciones.
El Tribunal integrado por José María Chemez, Elvio Garzón y Carolina Castagno, dio a conocer la sentencia del llamado “Megajuicio” por delitos contra la administración pública que tenía como acusado al exgobernador Sergio Urribarri y otros 12 imputados, entre ellos, ex funcionarios, profesionales, empresarios y particulares.
El ex gobernador Sergio Urribarri, su ex ministro de Comunicación, Pedro Báez y el cuñado del ex mandatario, recibieron penas de prisión efectiva, confirmó Elonce. Además, el tribunal dictó condenas para otros seis imputados por delitos contra la administración pública y se resolvieron cinco absoluciones, entre ellas, la del ex ministro de Turismo, Hugo Marsó y un funcionario fallecido.
Extensa lectura
En el principio de la extensa audiencia, el tribunal dedicó varias horas para explicar y fundamentar la admisión de pruebas que fueron duramente cuestionadas por la defensa y que resultaban claves en el juicio. Sin embargo, en el inicio de la audiencia, el presidente del tribunal, juez José María Chemez, señaló que se llegó a la sentencia de forma “unánime” .
Casi toda la mañana, el presidente del tribunal utilizó para explayarse “sobre los pedidos de exclusiones probatorias y la exclusión del pedido de juicio a prueba a favor del imputado Buffa en subsidio del pedido absolutorio”, sostuvo.
“La segunda cuestión es está acreditada la materialidad de los hechos y su autoría; la tercera, en su caso, si los imputados son penalmente responsables y qué calificación legal les corresponde; y por último, en caso de que sea afirmativa la tercera cuestión, qué sanción debe imponérseles y las costas”, explicó Chemez.
Aclaración del tribunal
Una cuestión que llamó la atención, fue una aclaración que realizó el tribunal sobre las cuestiones juzgadas en el Megajuicio. Al respecto, Chemez señaló que, en este proceso, “debe quedar absolutamente claro, no ha sido objeto de juzgamiento por parte de este tribunal, ni ha sometido a su conocimiento, la evaluación de una gestión de gobierno, ni la conveniencia, oportunidad o mérito de los actos de ese gobierno; ni menos aún, se juzga la ideología, la identificación partidaria, o el pensamiento político del gobierno que ejerció Sergio Urribarri, como tampoco la legitimidad de las aspiraciones políticas del exgobernador”, aclaró el magistrado.
“La tarea de este tribunal de juicio se circunscribe estrictamente, a la valoración de la regla de la sana crítica racional en las pruebas admitidas válidamente al proceso en relación a los cinco hechos concretos descriptos en las imputaciones formuladas por la fiscalía y sobre, las cuales, ha alegado extensamente, los representantes del Ministerio público Fiscal y las respectivas defensas técnicas”, sostuvo Chemez cuando transitaba su cuarta hora de lectura.
Primer legajo: “cartelería” o “causa de la vaca”
Carátula: “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeht; Montañana, Hugo; Tamay, Gustavo; Almada, Luciana; Giacopuzzi, Emiliano; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano. S/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la Administración Pública”.
En la extensa jornada de este jueves, que se prolongó por más de 13 horas y tuvo varios cuartos intermedios, se dio a conocer el veredicto y el tribunal entendió que en el primer legajo que conforma el Megajuicio, la de la “cartelería” o denominada como “causa de la vaca”, casi todos los imputados fueron responsable de los delitos imputados.
El Presidente del Tribunal, José María Chémez convalidó los argumentos de la fiscalía, y entendió que el tribunal, llegó a la conclusión de certeza, que se organizó un sistema irregular para defraudar al Estado con distintas maniobras.
En la “causa de la vaca o de cartelería”, donde se difundió la precandidatura a Presidente de Sergio Urribarri, quedó acreditado para los jueces, que hubo hechos delictivos por parte de todos los acusados, a excepción de dos personas: Maximiliano Sena y Alejandro Almada.
Se probó que Aguilera era el titular
Durante el análisis del primer legajo, el tribunal sostuvo que quedó probado que el actual empleado del Senado, Juan Pablo Aguilera, es el verdadero dueño de las empresas Tep SRL y Next SRL, y que los empresarios Maximiliano Sena y Emiliano Giacopuzzi son meros “testaferros”, señalaron al sostener la imputación de la Fiscalía en los alegatos de apertura y de clausura.
“Es indudable que Aguilera ya se dedicaba a la publicidad con la empresa Cinco Tipos. En 2009 creó estas dos empresas, Tep SRL y Next SRL, para monopolizar las contrataciones de publicidad en vía pública del Gobierno, manteniéndose como socio oculto. Las dos personas que aparecen como dueños (Emiliano Giacopuzzi y Maximiliano Sena) no son los verdaderos dueños, sino socios aparentes. Popularmente se conoce como prestanombre o testaferro”, resaltó el presidente del tribunal.
Las pruebas respecto de esa relación surgen de los mensajes y elementos contenidos en el disco rígido secuestrado en el allanamiento a Tep y Next ordenado por la Justicia en 2016, elemento que la defensa había pedido que se excluya y que el tribunal decidió confirmar como incorporado a la causa.
La inclusión de su esposa, Luciana Almada, y su cuñado, Alejandro Almada, en las sociedades, tenía el objetivo de tener “un mejor control”, sostuvo el tribunal.
Dos absoluciones
“Entendemos que el daño al erario público, asciende a la suma de más de 12,1 millones de pesos”, dijo Chemez sobre el primer legajo y agregó que “como conclusión, el tribunal entiende que tal cual fueron imputados los hechos, han sido suficientemente acreditados por la Fiscalía por la prueba producida en el debate e incorporada válidamente”, dijo el magistrado y agregó: “entendemos acreditados los hechos atribuidos a Urribarri, Báez, Aguilera, Cargnel, Giacopuzzi, Luciana Almada y Tamay, conforme le fueron atribuidos”, confirmó Chemez.
Por otra parte, mencionó que “es distinta la resolución a la que se ha llegado con respecto a los imputados Sena y Alejandro Almada, por cuanto, si bien, se ha demostrado en este proceso, actuaron como testaferros en la formación de Next SRL, dicha empresa no recibió contratos de publicidad del Estado provincial, por lo que la descripción del hecho como fue realizada, no nos alcanza y por lo tanto, vamos a dictar la absolución de los dos imputados”, afirmó Chemez al concluir el adelanto de la causa de “Cartelería” .











