A continuación se publica de manera textual una Solicitada con pedido de publicación del Sr. Rojas Aldo Francisco Fernando (DNI: 10.557506). El contenido de la misma y las imágenes son responsabilidad exclusiva del firmante.

DR. PEDRO GALIMBERTI Y CONTADOR MARCELO BORGHESAN “OBRARON FUERA DE LA LEY”

«Las excepciones en la construcción en Chajarí son exclusiva responsabilidad del HCD”, único órgano municipal en aceptar o denegar una excepción. Una obra no puede ser iniciada sin estar los planos aprobados en la Sec .de Obras y Servicios Públicos, los planos se deben examinar para su aprobación o rechazo, se debe solicitar sellado obligatorio previamente para permiso de construcción que establecen los límites y los niveles. Según el art. 71 de la Ord. 18/76  cód. de edificación“ antes de dar comienzo a la obra ,es obligación del propietario o profesional solicitaren Sec. de Obras Públicas en sellado de ordenanza, se proceda a la determinación de la línea municipal y nivel”, en mi caso ante la falta de determinación del perímetro del terreno y atento a la solicitud de excepción del propietario de excederse en los límites permitidos  y correr la construcción por encima de la vereda es una clara y manifiesta irregularidad donde se atenta en  forma fragante contra los intereses comunes de la ciudadanía en general, generando un daño colectivo a la comunidad de Chajarí. El 6/12/2016 denuncie en juzgado civil por interdicto de obra y daño temido expte 13115/16 contra propietario y director de obra CETROGAR, El Dr. PEDRO GALIMBERTI (Ejecutivo) envió al juzgado civil número” DOCUMENTACIÓN EN FRAUDE A LA LEY”, el interdicto se declaró “ABSTRACTO “el 24/7/2017. realice denuncia en juzgado de faltas el 8/11/201 ,se colocó cartel “OBRA PARALIZADA”, igualmente siguieron construyendo sin contralor municipal, el  10/11/2016 el propietario presento pedido de excepción en altura que fue denegado por HCD según ordenanza 1703 HCD el día 20/1/2017, ”NO HAY ORDENANZA DEL HCD PERMITIR CONSTRUIR AL PROPIETARIO MAS ALTO DE LO QUE EL CÓDIGO EXIGE” perjudica a un tercero, esa ordenanza es vetada por el Dr. Pedro Galimberti y remitida el 26/1/2017 Expte.014 PE al contador Marcelo Borghesan presidente del HCD quien no consulto con sus colegas concejales de la oposición (COLOCO INFORMACIÓN FALSA), archivada luego el 11/5/2018 por la com. de asuntos personales firman concejales Analía Pizzio, Daniela Sirtori y Sebastián Denis. El Dr. Ignacio Acevedo Miño(f), El 16/11/2018,como abogado del departamento jurídico Municipal de Chajarí  sugiere por nota al HCD y al Presidente Municipal, que antes de tomar una resolución final y en virtud de lo normado en el art.241 de la constitución provincial  a los fines de la habilitación contenciosa administrativa comuniquen por nota al vecino Sr. Rojas que se agotarían todos los medios para cumplir con todos los pasos pertinentes para atender su inquietud y que se daría un estricto cumplimiento a la normativa contenida en el código de edificación territorial (COT). El DR. PEDRO JORGE GALIMBERTI Y EL CONTADOR MARCELO BORGHESAN, “OBRARON FUERA DE LA LEY”, no cumplieron con lo solicitado por el profesional y en CONNIVENCIA con el propietario de la OBRA CETROGAR y colaboración del Sr. RUBÉN DALMOLIN  Y DE LUIS MIGUEL BOGNANNO  construyeron una ”OBRA CLANDESTINA” OCUPANDO VEREDA PUBLICA EN EL CENTRO DE LA CIUDAD sin autorización del HCD violando cód. de edificación y cód. de ordenamiento territorial, Lo que genera es configurativa de incumplimientos de deberes del funcionario público, omisiones de sus deberes y responsabilidad por los daños y perjuicios originados a terceros.

En octubre del año pasado realicé en JUZGADO CIVIL denuncia por daños y perjuicios con acción PREVENTIVA a cargo de los demandados para evitar caída del muro lindante a mi hogar y a Cetrogar. La mediación fue el 23 de MAYO último, FRACASADA. Ahora actúan peritos, arquitectos, ingeniero civil y tasador, y habrá una visión ocular del juez el 22 de setiembre. La sentencia será el próximo mes de octubre. Los Demandados son el propietario de Cetrogar y Director de la obra.

“UNA OBRA NUEVA NO PUEDE PERJUDICAR A UNA YA EXISTENTE”.

ROJAS ALDO FRANCISCO FERNANDO – DNI: 10.557.506