Aunque cumplan con el requisito de la edad, no reunirían 30 años de aportes. Por falta de quórum, Diputados no trató el proyecto oficial con media sanción del Senado, que establece un nuevo sistema para los que no llegan con los aportes.

El 31 de diciembre vence la moratoria vigente para mujeres y el proyecto de ley que debería arrancar el 1 ° de enero, sancionado por el Senado, que abarca tanto a mujeres como varones, no fue tratado por la Cámara de Diputados.

En el Gobierno incluirán este proyecto con media sanción en las sesiones extraordinarias con el objetivo de que la oposición habilite el quórum en Diputados y pueda convertirse en ley.

Otros plantean que, dado que no hay garantías de que la oposición brinde el quórum, el Gobierno lo apruebe por medio de un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) o prorrogue la actual moratoria para mujeres.

En tanto, sigue vigente la Moratoria Ley 24.476 de difícil acceso porque los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y «la inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica», según informa ANSeS.

Según los Informes oficiales de la Oficina de Presupuesto del Congreso y de la ANSeS, sin la vigencia de una moratoria, entre 720.000 y 800.000 varones y mujeres no podrían jubilarse en 2023 y 2024 porque aunque cumplan con el requisito de la edad (60 años las mujeres y 65 años los varones) no reunirían los 30 años de aportes.

Según la OPC en el primer año sumarían “494.242 personas, 78,3% de las cuales serían mujeres. Para el segundo año, las altas rondarían las 225.409 personas”, en total 719.651 personas que acumulan muchos años sin aportes por haber trabajado en la informalidad o estar desempleados, y se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica y patrimonial.

En tanto, el Director General de Planeamiento de la ANSES, Ignacio Amigorena, había estimado que el Plan de pago de deuda provisional podía “incluir en el sistema alrededor de 800.000 personas en edad jubilatoria en los próximos dos años, de las cuales aproximadamente un 60 por ciento son mujeres”.

En el caso de los varones con 65 años, la única variante sería acceder a la PUAM (Prestación Adulto Mayor) que otorga un 80% del haber mínimo (hoy $ $ 40.099), al margen del sueldo y de los años efectivamente aportados (5, 10 o 25 años) y sin derecho a la pensión por viudez del cónyuge.

En tanto, las mujeres deberían esperar hasta los 65 años también para acceder a la PUAM bajo las mismas condiciones.

La moratoria con media sanción del Senado permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que obtengan. La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120, según las condiciones que establezca la reglamentación.

Las cuotas a desembolsar por los meses a regularizar se calcularán de acuerdo a la llamada “Unidad de pago de deuda previsional”, cuyo valor será equivalente al 29% de la base mínima imponible de remuneración vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional. Actualmente, el 29% equivale a $ 4.896. Se podrán pagar, por ejemplo, una o más unidades por mes, de acuerdo al plan elegido.

Pero esa cuota que se pagará solo «servirá» para acceder a la jubilación. No incidirá sobre el haber, que se calculará sobre la base de los aportes efectivamente ingresados sin moratoria.

O sea que quien se jubile con la moratoria tendrá un «descuento» de su jubilación porque recibirá solo los años aportados y además tendrá el descuento de la cuota sobre el haber durante los meses o años que dure la moratoria.

Por ejemplo, para un trabajador en relación de dependencia con un sueldo bruto promedio actualizado de los últimos 120 meses de $ 180.000 (remuneración imponible promedio del sistema), la jubilación y las cuotas que le deducirán por acceder a la moratoria.

Así, con 15 años de aportes efectivos y otros 15 años por moratoria, anteriores a diciembre de 2008, se jubilaría con un haber inicial de $ 63.430 (35,2% del sueldo bruto) y se le deducirían $ 9.791 en 90 cuotas o $ 7.344 en 120 cuotas. Durante esos 10 años, la jubilación en mano sería de $ 56.086 equivalente al 31,1% del sueldo.
Fuente: Clarín