SOLICITADA: Un escandaloso caso de construcción ilegal ha desatado controversia en la ciudad. Autoridades municipales y un comercio privado ligado a la venta de electrodomésticos enfrentan acusaciones por violar normativas y generar daños a terceros. La justicia se prepara para dictar sentencia en octubre, mientras se exige respuestas y transparencia en este asunto.

A continuación se publica de manera textual una Solicitada con pedido de publicación del Sr. Rojas Aldo Francisco Fernando (DNI: 10.557506). El contenido de la misma y las imágenes son responsabilidad exclusiva del firmante.

Las excepciones en la construcción en nuestra ciudad son responsabilidad exclusiva del HCD quien es el único órgano municipal en aceptar o denegar una excepción.             Una obra no puede ser iniciada sin estar los planos aprobados en la secretaria de obras y servicios públicos, según el artículo 71 de la ordenanza 18/76  código de edificación “antes de dar comienzo a la obra ,es obligación del propietario o profesional solicitar al departamento de obras públicas ,en sellado de ordenanza, se proceda a la determinación de la línea municipal y nivel “en mi caso particular ante la falta de determinación del perímetro del terreno y atento a la solicitud de excepción del propietario de excederse en los límites permitidos  y correr la construcción por encima de la vereda es una clara y manifiesta irregularidad donde se atenta en  forma fragante contra los intereses comunes de la ciudadanía en general.

El 6/12/2016 realice denuncia en juzgado civil y comercial interponiendo un interdicto de obra nueva y daño temido expte 13115/16 contra el propietario y director de obra, declarado abstracto el 24/7/2017.

El 8/11/2016 realice denuncia en juzgado de faltas municipal elevada luego al HCD paralizaron la obra igualmente siguieron construyendo sin contralor municipal.

El 20/1/2017 mediante ordenanza 1703 HCD ordena no permitir construir al propietario más alto de lo que el código exige porque perjudica a un tercero(vecino).

El 25 /1/2017 la ordenanza 1703 HCD, es vetada por el entonces Sr. Intendente Municipal Dr. Pedro Galimberti según decreto 68/17 PE. El Poder Ejecutivo remite mediante expte 014 al Sr. presidente del HCD contador Marcelo Borghesan solicitando en el artículo dos del decreto requerir a dicho cuerpo “DECLARACIÓN DE CERTEZA” por la aprobación o negativa del pedido del propietario del inmueble ubicado lindante a mis domicilios en Avda. 9 de julio esquina moreno en cuanto a  excepción de límites establecidos en COT para FOT y FAS (ALTURA).

Se levantó la suspensión y se autorizó la continuación de la obra hasta su terminación mediante resoluciones y actas remitidas al juzgado civil en “FRAUDE A LA LEY”. El contador Marcelo Borghesan no trato nunca con sus pares concejales de la oposición el expte 014 (CONTIENE DOCUMENTACIÓN FALSA), el mismo fue archivado el 11/5/2018 por la Sec. de Asuntos Personales. CETROGAR presento nuevo plano” OBRA NUEVA MODIFICACIÓN” que fueron aprobados y visados en forma arbitraria por el Dr. Pedro Galimberti el día 30/3/2017 estando la obra judicializada, sin consultar al HCD.

El local comercial Cetrogar se inauguró el 16/6/2017 sin tener la autorización municipal obligatoria. El Dr. Pedro Galimberti, el contador Marcelo Borghesan, el ingeniero civil Luis Miguel Bognanno y el Sr. Rubén Dalmolin “OBRARON FUERA DE LA LEY”, lo que genera es configurativa de incumplimiento de deberes y responsabilidad de funcionarios públicos, omisiones de sus deberes y responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a terceros. En octubre del 2022 en el juzgado civil número uno a cargo del Dr. José Lena realice demanda por daños y perjuicios contra propietario y director de obra Cetrogar y acción preventiva a cargo de los demandados. El 23 de mayo se realizó la mediación obligatoria resultando FRACASADA.

Ahora es el turno de la inspección ocular del Juez Dr. José Lena más los informes de los peritos tasador, arquitecto e ingeniero civil. En Octubre/2023 se dictará SENTENCIA.

El Dr. Ignacio Acevedo Miño(f), El 16/11/2018,como abogado del departamento jurídico Municipal de Chajarí  sugiere por nota al HCD y al Presidente Municipal, que antes de tomar una resolución final y en virtud de lo normado en el art.241 de la constitución provincial  a los fines de la habilitación contenciosa administrativa comuniquen por nota al vecino Sr. Rojas que se agotarían todos los medios para cumplir con todos los pasos pertinentes para atender su inquietud y que se daría un estricto cumplimiento a la normativa contenida en el código de edificación territorial (COT). El DR. PEDRO JORGE GALIMBERTI Y EL CONTADOR MARCELO BORGHESAN, “OBRARON FUERA DE LA LEY”, no cumplieron con lo solicitado por el profesional y en CONNIVENCIA con el propietario de la OBRA CETROGAR y colaboración del Sr. RUBÉN DALMOLIN  Y DE LUIS MIGUEL BOGNANNO  construyeron una ”OBRA CLANDESTINA” OCUPANDO VEREDA PUBLICA EN EL CENTRO DE LA CIUDAD sin autorización del HCD violando cód. de edificación y cód. de ordenamiento territorial, Lo que genera es configurativa de incumplimientos de deberes del funcionario público, omisiones de sus deberes y responsabilidad por los daños y perjuicios originados a terceros.

ROJAS ALDO FRANCISCO FERNANDO – DNI: 10.557.506